En relación con esta cuestión, observo que últimamente se está provocando una tensión innecesaria sobre el empresario, que viene a añadirse a la causada por la grave situación económica a la que, en sectores diversos, le ha llevado la aplicación de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas con motivo y por causa del COVID-19.
En algunos casos se habla de la inminencia de un plazo para formular reclamaciones por responsabilidad patrimonial contra la Administración Pública, se cita el anuncio de posibles ayudas que no se darán a quien reclame, no se determina con exactitud la o las Administraciones responsables y se barajan cifras o porcentajes de reclamación que no se justifican. Entiendo que es necesario clarificar algunos de estos aspectos, ayudando a adoptar decisiones con serenidad y seguridad:
1º.- El plazo para las reclamaciones de referencia no finaliza el día 14 de marzo de 2021. Los primeros plazos comenzarán a vencer en los primeros días del mes de junio y algunos de ellos todavía no han comenzado a correr. No es este el lugar para fundamentar jurídicamente esta afirmación, pero quedo a disposición de quien lo desee para una explicación más detallada. Hay tiempo sobrado para formalizar las reclamaciones con profundo fundamento fáctico y jurídico.
2º.- La circunstancia de formular la reclamación no puede jamás dar lugar a un trato diferenciado en ayudas respecto a quien no lo haya hecho. Una de las formas que nuestro ordenamiento jurídico establece para la finalización de una reclamación contra la Administración Pública es la terminación convencional, y ésta puede llegar como consecuencia de la seguridad de recibir una compensación a los perjuicios sufridos. Quien formule la reclamación estará en situación de decidir el acuerdo o no. Quien no reclame en tiempo y forma, quedará al albur de las decisiones políticas.
3º.- Es necesario estudiar cada caso concreto para decidir qué perjuicios son reclamables a cada una de las Administraciones Públicas que pueden resultar responsables. Un error en este sentido puede dar lugar a la inviabilidad de la reclamación dirigida equivocadamente. Estamos a disposición de quien lo necesite para hacer una explicación completa al respecto.
4º.- Uno de los requisitos esenciales para que prospere este tipo de reclamaciones es el de que se trate de daños evaluables y esa valoración se acredite. Requiere necesariamente ello, en consecuencia, de unos procedimientos específicos y fiables de cuantificación y prueba.
Desde carrau.legal, con la colaboración de nuestras Alianzas jurídica (Bonet&Rubio) y tecnológica (Exponentia), estamos desarrollando unos procedimientos y herramientas que garantizan plenamente la viabilidad y seguridad de las reclamaciones.
Ignacio Carrau. Abogado
carrau.legal Marzo 2021